La banca que ocupó Carlos Saúl Menem por La Rioja en su segundo período en la Cámara de Senadores de la Nación desde 2017 (fue senador por La Rioja desde 2005) deberá ser ocupada por un representante de la provincia tras su fallecimiento a los 90 años, este 14 de febrero.
La sucesión inmediata es Florencia López, integrante del Frente Justicialista Riojano, que en las elecciones de 2017 secundó a Carlos Menem en la lista de candidatos al Senado. Sin embargo, López actualmente es la vicegobernadora de La Rioja, y para asumir la banca que deja Menem debería renunciar al Ejecutivo provincial y asumir como legisladora. Por el momento, no hubo expresiones públicas de López -más allá de su consternación por la desaparición física del senador Menem y algunas remembranzas sobre la fi gura del ex presidente y ex gobernador-, aunque entre su entorno más cercano deslizó que la definición será evaluada junto al espacio que representa y el gobernador Ricardo Quintela. En caso de que Florencia López renuncie a asumir la banca, el segundo en línea de sucesión es Ricardo Antonio Guerra, ex ministro de Hacienda provincial durante la gestión de Sergio Casas, cargo al que renunció en junio de 2018.
Ser o no ser
Ante la disyuntiva, se prevé que se priorizará lo mejor para La Rioja en términos institucionales, y si bien es cierto que López deberá elegir entre dos opciones que el voto popular la ungió, es igualmente acertado pensar que la elección para conformar la fórmula con Ricardo Quintela “pesa” más: por su actualidad, por el desarrollo que supuso su conformación, frente a un arco político propio fragmentado (el ex gobernador Luis Beder Herrera y el entonces intendente Paredes Urquiza conformando un frente, más otros dirigentes del mismo tinte político), y ante al gran desafío de asegurar la gobernabilidad del peronismo en la provincia con un Julio Martínez e Inés Brizuela y Doria que conformaban una concreta amenaza al oficialismo. Por esas razones fue que, en ese armado estratégico, el propio gobernador y presidente del PJ de entonces, Sergio Casas, se inclinó para la conformación de la fórmula Quintela-López que finalmente se impuso en las elecciones del 2019. Seguramente este hecho, y la continuidad de un proyecto en conjunto, pesará a la hora de tomar la decisión, que a ciencia cierta evaluarán ambos en el despacho de la Residencia 1.
Del arco político local, el que expresó opinión pública fue el diputado por Chilecito Ricardo Herrera, manifestando que “hay que priorizar el fortalecimiento del proyecto provincial, seguramente la compañera Florencia López tomará la mejor decisión por el conjunto de los riojanos. Respetamos cualquier decisión en ese sentido”, añadiendo que es un tema ya abordado con el propio Gobernador.
Fundamento de Paridad de Género
Abogados del fuero local evaluaron y cuestionaron la posibilidad de que Guerra asuma la banca ante la posibilidad que Florencia López renunciara a la misma. Es decir, si la vicegobernadora renuncia, la banca quedaría (a criterios de estos) en manos de Hilda Lucero, integrante de la lista quien entró por minoría, correspondiendo ser cubierta por alguien del mismo género.
Complementariamente, la ley establece que cuando hubiera que reemplazar un legislador, la persona que lo reemplace debe tener el mismo género que la reemplazada. En las elecciones internas de los partidos políticos y alianzas deben cumplir con los mismos requisitos, tanto para elegir candidatos para cargos legislativos, como autoridades partidarias. En caso de que un partido político no respete la paridad de género y haya sido intimado a cumplirla, la sanción establecida por la ley es la caducidad de la organización política.
No obstante, es necesario citar el “Código Electoral Argentino”, que el Capítulo II, Artículo 157, refiere a las instancias de sustitución para la “lista que obtuviese la mayoría de votos” y para aquella lista que ingresara por minoría. Sobre esta última posibilidad dice, de manera textual.
“En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere resultado siguiente en cantidad de votos emitidos, será sustituido/a por el/la suplente por su orden (Artículo sustituido por Art. 2º de la Ley 27.412 B.O. 15/12/2017”, tal es el caso por la sustitución del senador fallecido Carlos Saúl Menem, para cuya línea de sucesión inmediata es Florencia López y en continuidad Ricardo Guerra; ya que será sustituido por “su orden”. Diferente fue el caso de la fórmula ganadora de aquel momento y que también modificó su composición, por cuanto ante la renuncia a la banca de la senadora Inés Brizuela y Doria (segunda en la fórmula junto a Julio Martínez) para asumir la intendencia del departamento Capital fue sustituida por Clara Vega, segunda suplente (el primer suplente fue José Rivero), ante un medida cautelar presentada por Vega para el cumplimiento de lo establecido por la Ley 27.412 de Paridad de Género.
¿Qué contempla la ley 27412?
Esta norma modificó algunos artículos del Código Electoral, principalmente el artículo 60 bis, referido a los requisitos para la oficialización de las listas. La norma es simple y se limita a ordenar que “las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”.